Al fallecer, el nudo propietario (la persona o entidad que posee la nuda propiedad de la vivienda) recupera el pleno dominio de la propiedad, es decir, la totalidad de los derechos sobre el inmueble, incluidos el uso, disfrute y disposición de la vivienda.
En relación con el contrato de alquiler que estaba vigente mientras eras usufructuario, aquí te explicamos los posibles escenarios:
Extinción del contrato de alquiler
En muchos casos, al fallecer el usufructuario, el contrato de alquiler se extingue automáticamente, dado que el usufructuario ya no tiene derecho a seguir disfrutando de la vivienda o a recibir el alquiler. El nudo propietario puede optar por no continuar con el contrato de arrendamiento o renegociar uno nuevo con los inquilinos si lo desea.
Continuación del contrato de alquiler
En algunos casos, el contrato de alquiler puede continuar si el nudo propietario así lo decide. El **nudo propietario** pasará a ocupar la posición del usufructuario fallecido y, por tanto, será el nuevo beneficiario del alquiler. Esto dependerá de las condiciones específicas del contrato de arrendamiento y de la voluntad del nudo propietario.

Cláusulas específicas en el contrato de alquiler
Es importante revisar el contrato de alquiler, ya que algunas cláusulas pueden regular qué ocurre en caso de fallecimiento del usufructuario. Si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada, el nudo propietario podría estar obligado a respetar ese plazo si el contrato sigue vigente al momento del fallecimiento del usufructuario.
Tácita reconducción del contrato
Tras el fallecimiento del usufructuario, el usufructo se extingue y la propiedad plena pasa al nudo propietario, quien decide si el contrato de alquiler sigue vigente o no. Fundamental es que el nuevo propietario notifique la extinción del arrendamiento al inquilino dentro de los 15 primeros días al hecho de producirse el fallecimiento del usufructuario, de no producirse esa notificación estaríamos en un hecho de “tácita reconducción” del contrato de alquiler. En este caso, como la Ley de Arrendamientos Urbanos no regula la tácita reconducción, el contrato quedaría sometido a las normas del Código Civil.
Es recomendable que el nudo propietario revise el contrato de arrendamiento y consulte con un abogado si hay dudas sobre los términos del contrato o la situación legal.






